martes, 1 de octubre de 2019

CLASE PARA 10: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


FÓRMULAS ANTICIPADAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Esp. María Urdaneta
Dentro de las fórmulas de solución anticipadas a los conflictos establecidas en el procedimiento contemplado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes se encuentran tres alternativas que obedecen a situaciones aplicables a casos concretos dentro de las cuales se tienen:
1. La Conciliación,
2. La admisión de Hechos y
3. La Remisión.
Específicamente analizando el caso de la remisión como fórmula de solución anticipada se tiene que la misma responde al Principio de oportunidad que tienen las partes en función de la libertad de los seres humanos para decidir qué tipo de relaciones contrae con los demás y escoger la mejor manera de defender sus derechos, por tanto ella definen y deciden el objeto del litigio dejando en manos de la autoridad jurisdiccional la solución del conflicto mediante el cumplimiento de formas preestablecidas definidas como proceso.
Con respecto a la remisión, la misma se solicita específicamente cuando existe la posibilidad de alegar alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 569 LOPNNA a saber. A) El estado permite la no persecución ni castigo de conductas ilícitas por cuanto el hecho o la participación en el se considera insignificante de acuerdo a valoraciones sociales. B) En casos de utilidad, cuando el adolescente partícipe colabora con la investigación y esta circunstancia permite el esclarecimiento y sanción de otros delitos graves o permite desmantelar bandas u organizaciones criminales que por las limitaciones que impone el orden dentro de un Estado de derecho dificultan la investigación con los métodos tradicionales. C) Cuando el autor del Ilícito sufre un daño físico o moral superior a la pena a imponer, por el cual el Estado pierde el interés en castigar y C) Cuando se hace irrelevante perseguir un nuevo hecho, debido a la gravedad de la pena ya impuesta por otro delito. Cuando se habla de remisión la misma puede ser general; cuando abarca un concurso de delitos o personas, y limitada cuando se relaciona sólo a uno o varios hechos o a favor de uno o varios adolescentes, nunca la totalidad. La oportunidad para proponerla es desde la fase de investigación ante el Juez de Control, siendo que el Juez acuerda que la remisión es un acto en sede Jurisdiccional, excluyendo la posibilidad de una oportunidad no reglada.
Excepcionalmente, el Juez de Juicio puede pronunciarse sobre la procedencia de alguna de las causales de la remisión, en ese caso debidamente acreditado el supuesto debe dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602, literal j de la LOPNNA. El Fiscal del Ministerio Público como sujeto titular que dirige la investigación en los casos punibles de acción pública es el legitimado activo para solicitar la remisión general o limitada, de allí que queda a discreción del Ministerio Público la posibilidad de tal petición, sin embargo este ejercicio discrecional se encuentra limitado en virtud de las garantías fundamentales que informan al proceso dentro del sistema penal de responsabilidad del adolescente, especialmente las referida a la dignidad, derecho a la información, derecho a ser oído, defensa y única presunción entre otros.
Con respecto al procedimiento el Juez de control fundamentándose en los elementos de investigación que presenta el Fiscal del Ministerio Público, acordará por auto motivado La Remisión, y tal acto pondrá fin al proceso, por tanto que la fórmula utilizada por el legislador termina el proceso, se debe entender como una causa de extinción de la acción penal, respecto al hecho o hechos investigados y al adolescente o adolescentes en cuyo favor se solicita

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