miércoles, 30 de octubre de 2019

CLASE PARA 10: JUECES DE PAZ Y CENTROS DE CONCILIACIÓN

El juzgado de paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de pazque ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la Ley del Poder Judicial.
Los municipios que no tienen un Juzgado de Primera instancia e Instrucción tienen un Juzgado de Paz. Su Ámbito se actuación se limita al Municipio. Se ocupa de asuntos de orden civil y realiza funciones de Registro.
 
Personal que debe de integrar el juzgado de paz:
El juzgado de paz desarrolla competencias en el ámbito personal y debe de constar de:
– El juez de paz que ejerce funciones jurisdiccionales y es propuesto por el respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años.
– Un secretario, que también será designado por el  Ayuntamiento, y las funciones se realizarán por un funcionario  perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo.
– Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,  en aquellas poblaciones que tengan más de 7.000 habitantes.

Funciones del juzgado de paz:
El juez de paz refiere funciones en tres ámbitos: judicial, penal y civil.
Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil:
En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las actuaciones referidas al Registro Civil que desenvuelve el juzgado de paz destacan las siguientes:
– Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción,  ya sea en forma de extracto y literales; así como expedición de fe de  vida y estado.
– Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
– Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio que alberga el Registro Civil.
– Inscripción del nacimiento de un hijo.
– Inscripción de defunción de una persona de dicho municipio.
Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil:
En este orden se celebran juicios verbales sobre  demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no supere  los 90 €, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de  diligencias por auxilio judicial.
Funciones del juzgado de paz en el ámbito penal:
Este orden acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas  que se promuevan, tales como amenazas, coacciones, maltrato de animales  domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes  inmuebles.
El Juzgado de Paz presta lo que se denomina auxilio judicial,  que se encarga por ejemplo de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones por citar algunos.
 LA CONCILIACIÓN
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador

¿DÓNDE SE PUEDE CONCILIAR?
Respuesta : Las personas involucradas en un conflicto que sea transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante los siguientes conciliadores: A. Si su conflicto es civil o comercial: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil, y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
B. Si su conflicto es de familia: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. C. Si su conflicto es laboral: Solicite la conciliación ante: inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. D. Si su conflicto es contencioso administrativo: Solicite la conciliación ante: procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción. 

¿ES OBLIGATORIO INTENTAR LA CONCILIACIÓN?Intentar la conciliación es obligatoria cuando por virtud de la ley 640 es requisito de procedibilidad, es decir, sin la cual no se puede acudir a la jurisdicción ya que la demanda será rechazada; la conciliación es requisito de procedibilidad en los siguientes procesos: civil y de familia.

¿CON LA CONCILIACIÓN YA NO HAY PROCESO?
 La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tal cuando se llega a un acuerdo, ese acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y por tal las partes no podrán acudir a la jurisdicción a ventilar los mismos hechos, lo podrán hacer en el evento en que el acuerdo sea parcial, entonces sí podrán acudir ante la jurisdicción, pero solo a ventilar la parte del conflicto que no se concilió.

 ¿EL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN ES DEMORADO?
Es un mecanismo ágil si se compara con un proceso judicial y en razón de eso las partes van a realizar un ahorro significativo en términos de tiempo. El trámite en sí no es demorado pero puede variar dependiendo del centro o conciliador que lo haga.

¿QUE DEBO HACER PARA CONCILIAR?
Partiendo de la existencia de un conflicto las partes pueden acudir a un centro de conciliación, abogado conciliador, funcionario público conciliador o notario, de común acuerdo o unilateralmente; la forma de solicitud de la audiencia de conciliación puede variar según el conciliador, pero en términos generales se trata de un escrito que debe contener los hechos y lo que se pretende conseguir en la conciliación, valga decir unas pretensiones.

¿PARA QUE SE CONCILIA?
La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones sino que en una sola o tres cesiones van a solucionar los conflictos.

¿QUÉ CLASES DE CONCILIACIÓN HAY?
El artículo 3° de la ley 640 de 2001 clasificó la conciliación en judicial, si se realiza en el marco de un proceso judicial; extrajudicial, si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial. La misma disposición subdividió la última, en conciliación en derecho, cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación, funcionarios públicos conciliadores o notarios, y en equidad, cuando se realice ante conciliadores en equidad
¿QUIÉN PUEDE CONCILIAR?
 Pueden conciliar, los conciliadores de los centros de conciliación, los notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.

¿EL CONCILIADOR ES IMPARCIAL?
El conciliador actúa como un tercero neutral y por tal es imparcial y así debe actuar, incluso su imparcialidad no debe comprometerse ni siquiera cuando propone formulas.

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