domingo, 21 de julio de 2019

clase de 10 ETICA


La violencia intrafamiliar (llamada también violencia doméstica) es la ejercida entre los miembros de una misma familia, produciendo algún tipo de daño físico o psíquico en la víctima. Se refiere al ejercicio de la violencia en el seno de una familia. Generalmente por vergüenza o temor esta situación no es denunciada ante las autoridades competentes.
Existen varias formas de violencia intrafamiliar, las cuales buscan minimizar, aislar, intimidar, acosar, amenazar o incluso, abusar física y emocionalmente de uno o de varios miembros de la familia.
La forma de violencia ejercida suele desarrollarse dependiendo hacia quién está destinada y quién es la está empleando. Además puede ampliarse de diferentes maneras, según el tipo de abuso que se ejerza.
Violencia física: Es cuando el agresor utiliza el miedo y la agresión, para así paralizar a su víctima, generando daño corporal con golpes u objetos, por ejemplo con armas. Por lo general este tipo de violencia es infringida por los padres de familia, aunque también suceden casos donde las madres golpean a sus hijos y hasta a sus esposos. Es importante destacar que el maltrato físico está íntegramente ligado al maltrato emocional.
Violencia emocional: Es aquella cuyo objetivo principal es lastimar y herir las emociones de una persona, por medio de humillaciones, amenazas e insultos. Esta situación causa perturbación en el seno familiar, y deriva en un decaimiento de la autoestima tanto en la víctima de este tipo de maltrato como en quienes suelen presenciarla.
Violencia sexual: Se refiere al hecho de tener cualquier tipo de contacto sexual de manera obligada con otra persona. El agresor suele agraviar, ofender y dominar a la víctima, exhibiéndose ante ella con una violencia provocadora y a la vez ofensiva.
La violencia sexual puede clasificarse en 3 clases:
·         Incesto: Es cuando se conciben relaciones sexuales entre familiares o parientes, es decir, personas con lazos sanguíneos.
·         Abuso sexual: se considera así, cuando un sujeto le exige a otro que compense su necesidad sexual, ya sea con la exposición de sus genitales o tocando su cuerpo en contra de su voluntad. La violencia sexual puede ocurrir incluso en el ámbito laboral. Es común que este tipo de violencia sea provocado por un amigo, conocido o algún familiar.
·         Violación: se refiere al acto sexual obligado, es decir, cuando una persona se resiste a ser penetrada ya sea por un órgano sexual masculino, dedos o algún objeto dedos, ya sea por la vagina, el ano o la cavidad bucal. Es un hecho cargado de temor en el cual existe la posibilidad de que la víctima conozca a su atacante, esto ejerce presión en la víctima para que no realice la denuncia correspondiente.
Violencia económica: se refiere al exceso de dominio financiero en el seno familiar. En estos casos el sujeto que provoca este desequilibrio impone restricciones de tipo financiero, privando a hijos y/o pareja de gozar de bienes materiales por falta de dinero, incluso no permite que su pareja goce del beneficio del trabajo. Esta situación genera situaciones de violencia en público o privado, cargadas de ofensas, gritos, insultos y amenazas.
Cualquiera sea el tipo de violencia que ocurra en el seno familiar, someterá a cada uno de sus miembros a situaciones de estrés, temor y dudas que derivan en serios traumas que inciden en el desarrollo personal de cada individuo.
¿Dónde se puede denunciar?
Cuando sea víctima de violencia, el primer lugar al que puede acudir es la Comisaria de Familia de su localidad, donde debe describir su situación para que un profesional la asesore y, de ser necesario, aplique medidas inmediatas para proteger a la víctima.

También puede acudir a la Fiscalía, al Centro de Atención Penal Integral, a un Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal.

En caso de que no pueda trasladarse, no dude en contactar la línea gratuita 155 donde le pueden brindar la atención y asesoría necesaria.
Corresponde al defensor de familia prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de aquellos hechos suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar, mientras que al comisario de familia le compete prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los menores y demás miembros de la familia en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos suscitadas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?)

Ahora bien, cuando se presentan casos de violencia intrafamiliar y la víctima es un menor de edad, el comisario debe adelantar el procedimiento establecido en la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000 y la Ley 1257 del 2008, y simultáneamente adoptar medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 del 2006.

Si el comisario de familia profirió la ubicación de un menor en una institución especializada, en desarrollo de las medidas de restablecimiento previstas en el artículo 53 de la Ley 1098, amparado en la urgencia de protección, puede él o, en su defecto, el defensor de familia, iniciar un proceso de restablecimiento y ratificar la medida, con el fin de realizar su seguimiento y evaluar la pertinencia o no de mantenerla o modificarla. (Lea: Permanencia indefinida del menor en servicios de protección genera un limbo jurídico)

Las medidas de protección para estos casos se encuentran consagradas en el artículo 5º de la Ley 294, algunas de ellas son:

  1. El desalojo del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima.
  2. La orden de abstenerse de entrar en cualquier lugar donde se encuentre esta.
  3. La obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
  4. La protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
  5. Decidir, provisionalmente, el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario