La violencia intrafamiliar (llamada
también violencia doméstica) es la ejercida entre los miembros de una misma
familia, produciendo algún tipo de daño físico o psíquico en la víctima. Se
refiere al ejercicio de la violencia en el seno de una familia. Generalmente
por vergüenza o temor esta situación no es denunciada ante las autoridades
competentes.
Existen varias formas de violencia
intrafamiliar, las cuales buscan minimizar, aislar, intimidar, acosar, amenazar
o incluso, abusar física y emocionalmente de uno o de varios miembros de la
familia.
La forma de violencia ejercida suele
desarrollarse dependiendo hacia quién está destinada y quién es la está
empleando. Además puede ampliarse de diferentes maneras, según el tipo de abuso
que se ejerza.
Violencia física: Es
cuando el agresor utiliza el miedo y la agresión, para así paralizar a su
víctima, generando daño corporal con golpes u objetos, por ejemplo con armas.
Por lo general este tipo de violencia es infringida por los padres de familia,
aunque también suceden casos donde las madres golpean a sus hijos y hasta a sus
esposos. Es importante destacar que el maltrato físico está íntegramente ligado
al maltrato emocional.
Violencia emocional: Es
aquella cuyo objetivo principal es lastimar y herir las emociones de una
persona, por medio de humillaciones, amenazas e insultos. Esta situación causa
perturbación en el seno familiar, y deriva en un decaimiento de la autoestima
tanto en la víctima de este tipo de maltrato como en quienes suelen
presenciarla.
Violencia sexual: Se
refiere al hecho de tener cualquier tipo de contacto sexual de manera obligada
con otra persona. El agresor suele agraviar, ofender y dominar a la víctima,
exhibiéndose ante ella con una violencia provocadora y a la vez ofensiva.
La violencia sexual puede
clasificarse en 3 clases:
·
Incesto: Es cuando se conciben
relaciones sexuales entre familiares o parientes, es decir, personas con lazos
sanguíneos.
·
Abuso sexual: se considera así,
cuando un sujeto le exige a otro que compense su necesidad sexual, ya sea con
la exposición de sus genitales o tocando su cuerpo en contra de su voluntad. La
violencia sexual puede ocurrir incluso en el ámbito laboral. Es común que este
tipo de violencia sea provocado por un amigo, conocido o algún familiar.
·
Violación: se refiere al acto sexual
obligado, es decir, cuando una persona se resiste a ser penetrada ya sea por un
órgano sexual masculino, dedos o algún objeto dedos, ya sea por la vagina, el
ano o la cavidad bucal. Es un hecho cargado de temor en el cual existe la
posibilidad de que la víctima conozca a su atacante, esto ejerce presión en la
víctima para que no realice la denuncia correspondiente.
Violencia económica: se
refiere al exceso de dominio financiero en el seno familiar. En estos casos el
sujeto que provoca este desequilibrio impone restricciones de tipo financiero,
privando a hijos y/o pareja de gozar de bienes materiales por falta de dinero,
incluso no permite que su pareja goce del beneficio del trabajo. Esta situación
genera situaciones de violencia en público o privado, cargadas de ofensas,
gritos, insultos y amenazas.
Cualquiera sea el tipo de violencia
que ocurra en el seno familiar, someterá a cada uno de sus miembros a
situaciones de estrés, temor y dudas que derivan en serios traumas que inciden
en el desarrollo personal de cada individuo.
¿Dónde
se puede denunciar?
Cuando
sea víctima de violencia, el primer lugar al que puede acudir es la Comisaria
de Familia de su localidad, donde debe describir su situación para que un
profesional la asesore y,
de ser necesario, aplique medidas inmediatas para proteger a la víctima.
También puede acudir a la Fiscalía, al Centro de Atención Penal Integral, a un Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal.
En caso de que no pueda trasladarse, no dude en contactar la línea gratuita 155 donde le pueden brindar la atención y asesoría necesaria.
También puede acudir a la Fiscalía, al Centro de Atención Penal Integral, a un Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal.
En caso de que no pueda trasladarse, no dude en contactar la línea gratuita 155 donde le pueden brindar la atención y asesoría necesaria.
Corresponde al
defensor de familia prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los
menores de edad en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes
de aquellos hechos suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar,
mientras que al comisario de familia le compete prevenir, garantizar,
restablecer y reparar los derechos de los menores y demás miembros de la
familia en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos
suscitadas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de
violencia intrafamiliar?)
Ahora
bien, cuando se presentan casos de violencia intrafamiliar y la víctima es
un menor de edad, el comisario debe adelantar el procedimiento establecido en
la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000 y la Ley 1257 del 2008, y simultáneamente adoptar medidas
de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 del 2006.
Si
el comisario de familia profirió la ubicación de un menor en una institución especializada,
en desarrollo de las medidas de restablecimiento previstas en el artículo 53 de
la Ley 1098, amparado en la urgencia de protección, puede él o, en su defecto,
el defensor de familia, iniciar un proceso de restablecimiento y ratificar la
medida, con el fin de realizar su seguimiento y evaluar la pertinencia o no de
mantenerla o modificarla. (Lea: Permanencia indefinida del menor en
servicios de protección genera un limbo jurídico)
Las
medidas de protección para estos casos se encuentran consagradas en
el artículo 5º de la Ley 294, algunas de ellas son:
- El desalojo del agresor de la
casa de habitación que comparte con la víctima.
- La orden de abstenerse de
entrar en cualquier lugar donde se encuentre esta.
- La obligación de acudir a un
tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada
que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
- La protección temporal especial
de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su
domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
- Decidir, provisionalmente, el
régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos.
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