Ley antidiscriminación en Colombia
Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar
la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o
pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
De esta manera, se da desarrollo al Estado Social de Derecho, con el
cual pretendemos identificarnos en medio de la diferencia, a través de los
principios constitucionales fundamentales del pluralismo artículo 1, el
principio de la diversidad étnica artículo 7 y el multiculturalismo del artículo
70 de la Constitución Nacional.
Por esta razón, es necesario que los esfuerzos legislativos realizados
para lograr el objetivo de la igualdad, sean lo más incluyentes posibles,
garantizando la diversidad y el derecho a la diferencia.
En este contexto, encontramos la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ley 22 de 1981, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, Ley 51 de 1981 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Ley 1346 de 2009, que prohíben la discriminación contra estas
personas.
Sin embargo, la Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolló el artículo
transitorio 55 de la Constitución Política, ya consagraba la sanción de la
discriminación racial.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-1090 de 2005, ha definido la
discriminación como: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o
grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales,
por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza,
el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor
de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o
filosófica”.
Agrega la Corte en el mismo fallo, “que el acto discriminatorio es la
conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular,
dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a
preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado
la violación de sus derechos fundamentales”.
La Ley 1482 de 2011, establece
que el Título I del Libro II del Código
Penal tendrá un
Capítulo IX, referido a los actos
de discriminación, con 4 artículos que
regulan la materia así: 134 A.
Actos de
Racismo o Discriminación; 134 B. Hostigamiento por
motivos de raza,
religión, ideología
política, u origen
nacional étnico o
cultural; artículo 134 C.
Circunstancias de agravación
y un artículo 134 D. Circunstancias
de Atenuación Punitiva.
Por último, la Ley 1482 incorpora el artículo 102 del Código Penal
sobre la apología del genocidio,
estableciendo que “El que por cualquier
medio difunda ideas o doctrinas que
propicien, promuevan, el genocidio o el
antisemitismo o de alguna forma
lo justifiquen o pretendan
la rehabilitación de
regímenes o instituciones que
amparen prácticas generadoras de las
mismas, incurrirá en prisión de
96 a 180
meses, multa de 666.66
a 1500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes,
e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones
públicas de 80 a 180
meses”.
En conclusión, debemos generar espacios académicos y culturales que
incidan en un cambio de concepto sobre cómo vemos a los demás y nos
relacionamos con ellos, para crear así una cultura de la no discriminación, por
esto convoco a todos los sectores de nuestra comunidad, a la socialización de
la Ley 1482 de 2011, que sanciona todo acto de discriminación.